Micelio

Artículo 23

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Circuitos del Distrito Judicial de Boyacá quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

El del Centro, compuesto de los Municipios de Boyacá, Ciénaga, Cómbita, Cucaita, Chiribí, Chíquisa, Chivatá, Jenesano, Leiva, Motavita, Oicatá, Ramiriquí, Sáchica, Samacá, Siachoque, Sora, Soracá, Tibaná, Toca, Turmequé, Tuta, Úmbita, Ventaquemada, Viracachá, Sotaquirá y Tunja, que será su cabecera;

El de Neira, compuesto de los Municipios de Chinavita, Macanal, Pachavita y Garagoa, que será su cabecera;

El de Miraflores, compuesto de los Municipios de San Rafael, Zotaquirá, Páez, Campo hermoso, Tauramena, San Pedro de Upía y Miraflores, que será su cabecera;

El de Occidente, compuesto de los Municipios de Briceño, Buenavista, Caldas, Coper, Maripí, Muzu, Pauna, Ráquira, Saboya, Sutamarchan, Tinjacá, y Chiquinquirá que será su cabecera;

El de Ricaurte, compuesto de los Municipios de Arcabuco, Chitaraque, Pore, Gachantivá, Santa Sofía, Santa Ana, Togüi y Moniquirá, que será su cabecera;

El de Tenza, compuesto de los Municipios de Tenza, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla de Tenza y Guateque, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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