Artículo cuarto. Los derechos de publicación en el Diario Oficial de las resoluciones que se ditien sobre licénciamiento, renovación, cambio de fórmula, o traspaso de licencia, se pagarán en la oficina del mismo.
Decreto 164 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Decreto 164 de 1961 · Por el cual se fija el valor de los derechos de análisis y licenciamiento de productos farmacéuticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.