Micelio

Artículo 14

Suministro De Información

Decreto 857 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley Estatutaria 1621 del 17 de abril de 2013, “por medio de la cual se expiden normas para fortalecer el marco legal que permite a los organismos, que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suministro de información . Cuando proceda, el organismo de inteligencia y contrainteligencia, responsable de dar respuesta legal a un requerimiento de información de inteligencia, deberá verificar previamente que

a)

La solicitud se ajuste a lo preceptuado en el artículo 34 de la Ley 1621 de 2013.

b)

La respuesta identifique el nivel de clasificación, correspondiente a la naturaleza del documento o la información que se ponga en conocimiento de la autoridad competente.

c)

La respuesta debe reflejar adecuadamente la valoración de la información, el uso de términos condicionales y dubitativos, que garantice entre otros la reserva, el debido proceso, el buen nombre y el derecho a la intimidad.

d)

La respuesta cumpla los protocolos de seguridad, acceso y reserva.

e)

La respuesta con la información suministrada no debe poner en peligro o riesgo la seguridad y defensa nacional, y, en los organismos que integran la comunidad de inteligencia, sus métodos, sus procedimientos, sus medios, sus fuentes, sus agentes, sus servidores públicos o sus asesores. Los criterios de valoración y ponderación del presente literal los fijará el Jefe o Director de cada organismo, según corresponda.

f)

La respuesta no debe dar a conocer capacidades, procedimientos, métodos, medios, elementos técnicos, fuentes, operaciones o actividades de inteligencia o contrainteligencia.

g)

La respuesta debe quedar debidamente registrada para tener la trazabilidad de la misma. En el documento de respuesta se debe trasladar a las autoridades competentes o receptores autorizados la reserva legal de la información y especificar las prohibiciones o restricciones de su difusión, alertando sobre las acciones penales y disciplinarias que acarrea la no observancia de lo consagrado en la ley. CAPÍTULO VIII Centros de Protección de Datos de Inteligencia y Contrainteligencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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