Micelio

Artículo 1

Decreto 1155 de 1907 · Se refiere a los contrabandistas que cumplen su pena en la Colonia penal de Mocoa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los defraudadores que Se hallaban sufriendo pena en la Colonia penal de Mocoa al tiempo de la supresión de ésta acabarán de cumplir el tiempo de su condena en el establecimiento de castigo que designe el Gobernador de Nariño, quien podrá emplear su trabajo personal en las obras públicas que se ejecuten en el territorio de ese Departamento. Comuníquese y publíquese. Dado en Juntas de Apulo, á 21 de Septiembre de 1907. R. REYES El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho, Luciano Herrera

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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