Micelio

Artículo 33

º

Decreto 2119 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía, el Instituto de Asuntos Nucleares, IAN y Minerales de Colombia S.A., MINERALCO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones.- La Dirección General de Hidrocarburos tendrá las siguientes funciones

1.

Asistir y asesorar al Ministro en la formulación de la política del subsector de hidrocarburos;

2.

Promover y coordinar estudios y proyectos en materia de hidrocarburos, con el objeto de lograr la ejecución de la política diseñada para este subsector;

3.

Promover y propiciar el desarrollo tecnológico del subsector de hidrocarburos;

4.

Promover las acciones encaminadas a la normalización técnica del subsector en coordinación con las demás autoridades competentes, con el fin de que se ajusten a la política nacional adoptada por el Ministerio;

5.

Promover la exploración y explotación, así como la utilización racional de los yacimientos de hidrocarburos;

6.

Velar por la preservación del ambiente en el desarrollo de los planes y programas del subsector, con el fin de garantizar la conservación y restauración de los recursos y el desarrollo sostenible, de conformidad con los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental señalados por la autoridad ambiental competente;

7.

Coordinar con la Unidad de Información Minero Energética la creación y utilización de bases de datos, sistemas de información y archivos técnicos necesarios para las actividades de este subsector;

8.

Asesorar a las demás dependencias del Ministerio y a otras entidades en los asuntos relacionados con este subsector.

Parágrafo

El Director podrá delegarlas funciones que le son propias en las Subdirecciones y en la División Legal de Hidrocarburos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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