º . Funciones.- La Dirección General de Hidrocarburos tendrá las siguientes funciones
Asistir y asesorar al Ministro en la formulación de la política del subsector de hidrocarburos;
Promover y coordinar estudios y proyectos en materia de hidrocarburos, con el objeto de lograr la ejecución de la política diseñada para este subsector;
Promover y propiciar el desarrollo tecnológico del subsector de hidrocarburos;
Promover las acciones encaminadas a la normalización técnica del subsector en coordinación con las demás autoridades competentes, con el fin de que se ajusten a la política nacional adoptada por el Ministerio;
Promover la exploración y explotación, así como la utilización racional de los yacimientos de hidrocarburos;
Velar por la preservación del ambiente en el desarrollo de los planes y programas del subsector, con el fin de garantizar la conservación y restauración de los recursos y el desarrollo sostenible, de conformidad con los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambiental señalados por la autoridad ambiental competente;
Coordinar con la Unidad de Información Minero Energética la creación y utilización de bases de datos, sistemas de información y archivos técnicos necesarios para las actividades de este subsector;
Asesorar a las demás dependencias del Ministerio y a otras entidades en los asuntos relacionados con este subsector.
El Director podrá delegarlas funciones que le son propias en las Subdirecciones y en la División Legal de Hidrocarburos.