ARTICULO 43 . La suspensión de la tarjeta de operación a los propietarios o poseedores de vehículos procederá
Por la imposibilidad de prestar el vehículo el servicio público de transporte, sea por destrucción, inadecuado mantenimiento, grave deterioro o no cumplir con las especificaciones técnicas exigidas por las normas correspondientes. Esta sanción tendrá vigencia hasta que demuestre ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito que el vehículo está apto para la prestación del servicio;
Por contratar el acarreo de bienes con personas diferentes a transportadores autorizados;
Por no portar la tarjeta de operación durante el acarreo de bienes, en más de dos (2) ocasiones;
Por operar el vehículo estando vencida la tarjeta de operación;
Por contratar directamente el transporte de productos y especies no contemplados en el Decreto 2044 de 1988 y normas que lo modifiquen o sustituyan.