Artículo tercero. A partir de la misma fecha, el personal y asignaciones del Centro Epidemiológico número 1 de Bogotá y del Dispensario Antituberculoso de Suesca, serán los siguientes: Centro Epidemiológico número 1. 1 Médico Jefe 450.00 1 Médico Ayudante 400.00 3 Enfermeras a $ 150, cada una 450.00 2 Encargadas de Estadística, a $ 150 cada una 300.00 1 Portero 100.00 1 Encargada de Aseo 60.00 Dispensario Antituberculoso de Suesca. 1 Médico Jefe 500.00 2 Enfermeras a $ 150 cada una 300.00 1 Portero 80.00
Decreto 1443 de 1950 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1443 de 1950 · Por el cual se nacionalizan unos cargos y se señalan asignaciones de las dependencias de la Campaña Antituberculosa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.