Micelio

Artículo 3

Decreto 1443 de 1950 · Por el cual se nacionalizan unos cargos y se señalan asignaciones de las dependencias de la Campaña Antituberculosa Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. A partir de la misma fecha, el personal y asignaciones del Centro Epidemiológico número 1 de Bogotá y del Dispensario Antituberculoso de Suesca, serán los siguientes: Centro Epidemiológico número 1. 1 Médico Jefe 450.00 1 Médico Ayudante 400.00 3 Enfermeras a $ 150, cada una 450.00 2 Encargadas de Estadística, a $ 150 cada una 300.00 1 Portero 100.00 1 Encargada de Aseo 60.00 Dispensario Antituberculoso de Suesca. 1 Médico Jefe 500.00 2 Enfermeras a $ 150 cada una 300.00 1 Portero 80.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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