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Artículo 12

De Las Secciones De La División Administrativa

Ley 15 de 1989 · por la cual se expiden normas sobre organización, financiamiento y control de los servicios de salud y asistencia pública, se reorganiza la Superintendencia de Seguros de Salud y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las Secciones de la División Administrativa las siguientes:

1.

Sección de Personal.

a)

Diseñar y ejecutar los programas de administración de salarios;

b)

Desarrollar los programas de reclutamiento, selección y capacitación del personal;

c)

Desarrollar los programas de Bienestar Social;

d)

Adelantar los trámites de la administración de personal de la Superintendencia y llevar los registros correspondientes;

e)

Las demás que le delegue el Jefe de la División Administrativa.

2.

Sección Financiera.

a)

Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de la Superintendencia

b)

Registrar y controlar la ejecución presupuestal;

c)

Desarrollar la contabilidad de la entidad, estableciendo además un sistema de caja y un sistema de costos;

d)

Manejar los fondos y custodiar los pagos ordenados con sujeción a las normas vigentes;

e)

Las demás que le delegue el Jefe de la División Administrativa.

3.

Sección de Servicios Generales.

a)

Diseñar los programas de adquisición y suministro evaluando su desarrollo;

b)

Organizar y velar por la adecuada participación de los servicios de archivo, correspondencia y publicación;

c)

Organizar y vigilar la adecuada prestación de los servicios de transporte, mantenimiento y reparación de equipos y demás servicios generales;

d)

Diseñar y ejecutar los sistemas de manejo y control de inventarios;

e)

Las demás que le delegue el Jefe de la División Administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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