Definiciones. Para los efectos de la aplicación del artículo 108- 5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, se adoptan las siguientes definiciones:
Nuevos empleos: Son nuevos empleos aquellos que cumplan con los siguientes parámetros:
Que representen un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción, con relación al número de empleados que cotizaban al Sistema General de Pensiones a diciembre de la vigencia anterior, y
Que generen un incremento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios (la suma de los ingresos base de cotización de todos sus empleados), con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, el incremento como mínimo debe corresponder al número de empleados mencionados en el numeral anterior.
No se consideran nuevos empleos, aquellos que surjan luego de un proceso de reorganización empresarial, tal como la fusión de empresas o cuando se vinculen menores de veintiocho (28) años para reemplazar personal contratado con anterioridad.
Primer empleo: El primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años se configura cuando esta no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.
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