º . De los planes y programas . En concordancia con la coordinación, orientación superior y consolidación de la política de Estado relativa a la integración y al desarrollo fronterizo, las entidades competentes miembros de la Comisión Intersectorial ejecutarán las acciones superiores tendientes a la promoción de estrategias, planes, programas y proyectos de desarrollo social, tecnológico, científico, cultural, de infraestructura y transporte, comercio, desarrollo sostenible, seguridad nacional, fortalecimiento comunitario y territorial, entre otras, teniendo en cuenta la heterogeneidad de las zonas fronterizas.
Decreto 569 de 2001 →Vigente
Artículo 4
Decreto 569 de 2001 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Integración y Desarrollo Fronterizo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.