Art. 170. Las Academias y Sociedades científicas reconocidas por el Gobierno darán a éste los informes que les pida sobre puntos relacionados con las ciencias en que se ocupan, y al fin de cada año le pasarán sendas relaciones generales de sus trabajos. TÍTULO IX DE LA BIBLIOTECA, EL OBSERVATORIO Y EL MUSEO NACIONALES CAPITULO I De la Biblioteca nacional.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 170
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.