Micelio

Artículo 2

Ley 9 de 1951 · Por la cual se créa y organiza el Departamento de Córdoba

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Distrito Judicial de Montería, con jurisdicción en todo el Departamento de Córdoba, cuya cabecera será la ciudad de Montería, compuesto por los Circuitos de Montería, Cereté, Chinú, Lorica y los Circuitos Promiscuos de Ayapel y Sahagún, que se crean por esta Ley, con cabecera en las poblaciones de esos nombres y jurisdicciones en tales Municipios, respectivamente, con el personal y asignaciones correspondientes a los de su clase.

Parágrafo

En la cabecera del Distrito Judicial de Montería, habrá un Tribunal Superior, con el siguiente personal: Tres (3) Magistrados, un (1) Secretario, un (1) Oficial Mayor un (1) Escribiente de Secretaría, tres (3) Escribientes Auxiliares, un Relator Archivero y un Portero, con las asignaciones correspondientes a los de su clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 9 de 1951