Créase el Distrito Judicial de Montería, con jurisdicción en todo el Departamento de Córdoba, cuya cabecera será la ciudad de Montería, compuesto por los Circuitos de Montería, Cereté, Chinú, Lorica y los Circuitos Promiscuos de Ayapel y Sahagún, que se crean por esta Ley, con cabecera en las poblaciones de esos nombres y jurisdicciones en tales Municipios, respectivamente, con el personal y asignaciones correspondientes a los de su clase.
En la cabecera del Distrito Judicial de Montería, habrá un Tribunal Superior, con el siguiente personal: Tres (3) Magistrados, un (1) Secretario, un (1) Oficial Mayor un (1) Escribiente de Secretaría, tres (3) Escribientes Auxiliares, un Relator Archivero y un Portero, con las asignaciones correspondientes a los de su clase.