- Capital. Las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales deberán tener un capital autorizado no inferior a cien millones de pesos ($100.000.000) M/cte. En cuanto al capital suscrito y pagado deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 376 del Código de Comercio. Las sociedades ya constituidas, tienen un término de tres (3) años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución para acreditar que el monto de su capital pagado es de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) M/cte.
Resolucion 16763 de 1988 →Vigente
Artículo 4
Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.