Artículo catorce. La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia y las Secretarías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en su caso, remitirán a la División de Carrera Judicial del Ministerio de Justicia dentro de los cinco días siguientes a la realización del respectivo acto, copia del cuadro mencionado en el inciso 2° del artículo 12 del Decreto 1698 de 1964, de la resolución de las objeciones a que se refiere el artículo 13 del mismo Decreto, y del acta de la sesión en la cual se hubiere efectuado la elección de Magistrados o de Jueces según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto citado.
Decreto 43 de 1965 →Vigente
Artículo 14
Del Decreto 1698 De 1964, De La Resolución De Las Objeciones A Que Se Refiere El Artículo 13 Del Mismo Decreto, Y Del Acta De La Sesión En La Cual Se Hubiere Efectuado La Elección De Magistrados O De Jueces Según Lo Dispuesto En El Artículo 15 Del Decreto Citado
Decreto 43 de 1965 · por el cual se reglamenta el Título I del Decreto 1698 de 1964.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.