Funciones. El Instituto tendrá las siguientes funciones:
Desarrollar las actividades relacionadas con la conservación, aprovechamiento, uso, fomento, control, administración y vigilancia de las aguas, bosques, recursos hidrobiológicos, suelos, fauna y flora silvestre y, en general, propender por la defensa y conservación de los Recursos Naturales Renovables del país y del medio ambiente.
Otorgar, supervisar, suspender, declarar la caducidad o revocar concesiones, permisos, licencias y patentes, así como supervisar los usos que se ejercerán por ministerio de la ley y llevar el registro de los usuarios de los Recursos Naturales Renovables.
Asesorar al Gobierno en la formulación de la política nacional en materia de protección ambiental y de los recursos naturales renovables puestos a su cuidado.
Cooperar en la coordinación y control de la ejecución de la política ambiental, cuando ésta corresponda a otras entidades.
Ejecutar la política general del Gobierno en materia de Recursos Naturales Renovables y en la protección del ambiente en lo que le sea asignado.
Conservar, administrar, fomentar y vigilar las áreas forestales, expedir las normas para regular su aprovechamiento y la transformación, comercialización y movilización de sus productos y establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones y permisos.
Otorgar concesiones, autorizaciones, permisos, patentes y salvoconductos para el aprovechamiento, transformación, comercialización y movilización de productos del recurso forestal.
Conservar, administrar, fomentar y vigilar los recursos hidrobiológicos y los de la fauna y flora terrestre. Expedir las normas para regular su aprovechamiento, transformación, comercialización y movilización, además establecer los trámites y requisitos para el otorgamiento de patentes, concesiones, licencias, autorizaciones y salvoconductos.
Conservar, administrar y vigilar las aguas de uso público y sus cauces para lo cual se encargará de la expedición de reglamentaciones para el uso de corrientes y depósitos de aguas superficiales subterráneas y del otorgamiento de concesiones para su aprovechamiento y de permisos para la ocupación y explotación de cauces, comprendida la extracción de materiales de arrastre.
No obstante, en los casos de que trata el artículo 9° del Decreto-ley 132 de 1976, la reglamentación, administración y distribución de las aguas, será ejercida por el Instituto Colombiano de Hidrología,, Meteorología y Adecuación de Tierras "Himat".
Controlar y reglamentar los vertientes en las corrientes y depósitos de aguas de uso público.
Realizar investigaciones y estudios necesarios para la conservación, desarrollo y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y del ambiente.
Declarar, alinderar y administrar las áreas que se consideren necesarias para la adecuada protección de los recursos naturales renovables y efectuar las sustracciones a que haya lugar. El ejercicio de esta función requiere la aprobación del Gobierno Nacional.
ll) Reservar, delimitar, reglamentar y administrar las áreas que integran el sistema de Parques Nacionales.
Realizar y fomentar actividades de repoblación forestal de la flora y la fauna acuáticas y terrestres.
Realizar directamente o por asociación, el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y desarrollar las actividades relacionadas con la obtención, transformación, procesamiento, elaboración y comercialización de sus productos, cuando lo considere conveniente para el adecuado manejo del recursos y reservarlos para este fin.
El ejercicio de esta función requiere el concepto favorable del Comité de Coordinación, Ejecutiva del Sector Agropecuario.
ñ) Expedir normas sobre el uso adecuado de los suelos, reservar, delimitar y administrar los distritos de conservación de que trata la Ley 2ª. de 1959 y el Decreto 28811 de 1974.
Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de convenios o proyectos relacionados con el estudio y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de acuerdo con la facultad del artículo 38, ordinal 3° del Decreto 133 de 1976.
Reglamentar la ocupación de las playas marítimas fluviales y lacustres de acuerdo con lo dispuesto en el literal g) artículo 23 del Decreto 2420 de 1968.
Organizar sistemas de control y vigilancia para velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con los recursos naturales renovables e imponer las sanciones correspondientes en caso de contravención, para lo cual el Instituto estará dotado de funciones policivas.
Sin perjuicio de las funciones que corresponden al Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, "Himat", adelantar las labores de ordenación de cuencas hidrográficas, encaminadas a su desarrollo integral, con el fin de obtener los beneficios de la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
rr) Realizar actividades de información, entrenamiento y divulgación sobre conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables y de conservación del medio ambiente.
Expedir las normas necesarias para el racional aprovechamiento, protección, comercialización, movilización y en general el manejo y uso de los recursos naturales renovables, así como la protección ambiental en el área de su competencia.
Adquirir bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público que se requieren para el cumplimiento de los fines previstos en estos estatutos.
Fijar y recaudar el monto de las tasas y derechos que deban cobrarse por concepto del aprovechamiento para el mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales, cuando su administración y manejo no corresponda a otra entidad de derecho público.
Celebrar contratos con Departamentos, Distritos Especiales y Municipios para desarrollar los programas de que trata el artículo 5.° del Decreto-ley 1455 de 1942con los recursos que señala el artículo 6.° del mismo Decreto.
Con participación de las Asociaciones Campesinas o similares, promover la integración de Consejos y Ligas Municipales que propendan por la conservación del ambiente y por el adecuado manejo de los recursos naturales renovables y sirvan de organismos de asesoría para los funcionarios seccionales del Instituto y organizar la prestación del servicio ambiental obligatorio que establece el Decreto 2811 de 1974.
Así mismo promover y organizar empresas comunitarias, cooperativas y otras similares orientadas al aprovechamiento de recursos.
Las demás funciones que le sean asignadas por la ley, por los presentes estatutos o por los decretos reglamentarios del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Decreto 2811 de 1974).