Presentación de propuestas de tasas y/o tarifas. Las Asociaciones de Usuarios o el Organismo Ejecutor presentarán al Consuat, a través de la Secretaría Técnica, a más tardar un año antes de la iniciación del año fiscal, las propuestas de tasas y/o tarifas del correspondiente Distrito, siempre y cuando requiera aportes del Presupuesto Nacional. En caso de no requerir esos aportes, su plazo se ampliará al 31 de octubre del año anterior al de su vigencia fiscal.
En caso de incumplimiento de estos plazos, el Consuat fijará las tasas y/o tarifas correspondientes.
Una vez presentado el proyecto de tasas y/o tarifas a la Secretaría Técnica, esta tendrá dos meses para verificar el cumplimiento de los parámetros y criterios que sobre las mismas haya establecido el Consuat, de no pronunciarse aquella durante ese plazo, se entenderá que las mismas cumplen los mencionados requisitos y pueden hacerse efectivas.
(Decreto número 1881 de 1994, artículo 9°)