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Artículo 44

Las Providencias En Las Cuales Se Ordene La Entrega De Mercancía Y Que Dicten Los Jueces Distritales De Aduana, Se Comunicarán Al Administrador De Aduana Correspondiente

Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las providencias en las cuales se ordene la entrega de mercancía y que dicten los Jueces Distritales de Aduana, se comunicarán al Administrador de Aduana correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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