° Los inmuebles adquiridos en virtud de lo dispuesto en ti artículo anterior, serán administrados por la Junta Directiva del Museo y Centro "Jorge Eliécer Gaitán', creados por el artículo 4° del Decreto 1948 de 1966.
Decreto 87 de 1976 →Vigente
Artículo 2
Los Inmuebles Adquiridos En Virtud De Lo Dispuesto En Ti Artículo Anterior, Serán Administrados Por La Junta Directiva Del Museo Y Centro "jorge Eliécer Gaitán', Creados Por El Artículo 4° Del Decreto 1948 De 1966
Decreto 87 de 1976 · Por el cual se integran el Museo Jorge Eliécer Gaitán y el Centro Jorge Eliécer Gaitán y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.