Para el cumplimiento de este fin, la Imprenta Nacional de Colombia y las demás entidades públicas competentes remitirán, sin costo y en la forma que determine el Ministerio de Justicia y del Derecho, la información relativa a las normas de carácter general y abstracto.
El Ministerio de Justicia y del Derecho, con la asistencia técnica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el término improrrogable de 2 años a partir de la vigencia de la presente Ley, articulará acciones con todas las entidades públicas del territorio nacional que expidan normas de carácter general y abstracto, con el fin de actualizar el sistema único de información normativa con aquellas expedidas por las entidades en el ejercicio de sus respectivas funciones.