° El personal de la Flotilla Fluvial de Guerra que ha quedado existente, tendrá derecho a la alimentación señalada en el Decreto número 82 de 1931, sobre distribución departidas.
Decreto 450 de 1931 →Vigente
Artículo 6
El Personal De La Flotilla Fluvial De Guerra Que Ha Quedado Existente, Tendrá Derecho A La Alimentación Señalada En El Decreto Número 82 De 1931, Sobre Distribución Departidas
Decreto 450 de 1931 · Por el cual se rebajan las asignaciones de algunos empleados dependientes del Ministerio de Guerra, y se suprimen unos puestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.