Micelio

Artículo 7

El Rector Podrá Conceder Licencia A Los Catedráticos Para Separarse De La Facultad Hasta Por Sesenta (60) Días; En Este Caso, Y En Cualquier Otro En Que Faltare Un Profesor, Nombrará Interinamente Un Sustituto, Dando Cuenta De Dicho Nombramiento Al Ministerio De Instrucción Pública

Decreto 1607 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Rector podrá conceder licencia a los Catedráticos para separarse de la Facultad hasta por sesenta (60) días; en este caso, y en cualquier otro en que faltare un Profesor, nombrará interinamente un sustituto, dando cuenta de dicho nombramiento al Ministerio de Instrucción Pública

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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