ARTICULO 80 . CONCESIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. Contra el auto que niega la totalidad de pruebas en la investigación disciplinaria, el recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo; si la negativa es parcial se concederá en el efecto devolutivo. El fallo de primera instancia es apelable en el efecto suspensivo. En el proceso disciplinario el investigado es sujeto procesal, pero aún existiendo pluralidad de disciplinados habrá lugar a la figura del apelante único, excepto que el objeto de la apelación sea diferente.
Decreto 1798 de 2000 →Inexequible
Artículo 80
Decreto 1798 de 2000 · por el cual se modifican las normas de disciplina y ética para la Policía Nacional
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia