Las mercancías a que se refiere el inciso 1º del artículo anterior están exentas de tributos aduaneros, no podrán comercializarse y no podrán superar dos (2) unidades de electrodomésticos, ni seis (6) unidades de otros bienes, éstas no podrán transportarse como equipaje no acompañado, ni darán derecho a descontar el IVA pagado.
Decreto 2554 de 1997 →Vigente
Artículo 11
Decreto 2554 de 1997 · por el cual se establece un tratamiento preferencial aduanero para los municipios de Puerto Carreño e Inírida.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.