Micelio

Artículo 11

Decreto 2554 de 1997 · por el cual se establece un tratamiento preferencial aduanero para los municipios de Puerto Carreño e Inírida.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías a que se refiere el inciso 1º del artículo anterior están exentas de tributos aduaneros, no podrán comercializarse y no podrán superar dos (2) unidades de electrodomésticos, ni seis (6) unidades de otros bienes, éstas no podrán transportarse como equipaje no acompañado, ni darán derecho a descontar el IVA pagado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2554 de 1997