° En adición a las garantías bancarias o de compañías de seguros a que se refiere el artículo 5° del Decreto 1208 de 1985, también podrán constituirse garantías personales por los obligados dentro de las operaciones de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación. Cuando sin causas justificadas se presenten incumplimientos de las obligaciones adquiridas dentro de las operaciones, aprobadas conforme al inciso anterior, el Incomex deberá sujetar el tramite subsiguiente de registros de importación a la constitución de garantías bancarias o de compañías de seguros.
Decreto 697 de 1990 →Vigente
Artículo 1
En Adición A Las Garantías Bancarias O De Compañías De Seguros A Que Se Refiere El Artículo 5° Del Decreto 1208 De 1985, También Podrán Constituirse Garantías Personales Por Los Obligados Dentro De Las Operaciones De Los Sistemas Especiales De Importación-Exportación
Decreto 697 de 1990 · por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.