Micelio

Artículo 4

Las Partidas Para Alimentación, Lavado Y Peluquería En Ningún Caso Se Computarán Como Parte Del Sueldo Para Las Liquidaciones Por Reconocimiento De Recompensas, Indemnizaciones, Sueldos De Retiro, Cesantías, Compensación De Vacaciones Y Demás Prestaciones Que Señala La Ley

Decreto 2168 de 1947 · Por el cual se fijan las partidas de alimentación, lavado y peluquería para el personal de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las partidas para alimentación, lavado y peluquería en ningún caso se computarán como parte del sueldo para las liquidaciones por reconocimiento de recompensas, indemnizaciones, sueldos de retiro, cesantías, compensación de vacaciones y demás prestaciones que señala la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2168 de 1947