Micelio

Artículo 2.1.1.9.6

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compromisos pendientes de pago a 31 de diciembre de 2020. Con el cierre del capítulo independiente de la vigencia 2019-2020, los órganos, las entidades ejecutoras y las entidades beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías deberán honrar los compromisos pendientes de pago, en un primer momento, con cargo a las disponibilidades iniciales del capítulo presupuestal independiente atendiendo las homologaciones a las que se refiere el Artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y el

Parágrafo transitorio

2° del Artículo 2. 1.1.1.5 de este Decreto. En este caso, la información de los compromisos no pagados del bienio 2019 - 2020 y los documentos de ejecución presupuestal que los soporten, se homologará conforme a las nuevas fuentes y al nuevo catálogo presupuestal que defina la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En caso de que la disponibilidad inicial del nivel de Ley no sea suficiente para honrar los compromisos adquiridos, se deberá ajustar el cierre presupuestal del capítulo de regalías dentro del presupuesto de los beneficiarios y ejecutores, conforme con las disposiciones contenidas en el Artículo 2. 1.1.3.10 del presente Decreto.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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