Micelio

Artículo 11

Ley 35 de 1958 · Sobre presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1914 , y el ordinal 9° del artículo 03 del Decreto legislativo número 00161 de 1950, toda disposición que se dicte en uso de facultades extraordinarias que, en cualquier forma, modifique la nómina nacional, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca el desequilibrio en la apropiación respectiva.

Parágrafo

No obstante lo anterior, si por el ejercicio de las facultades extraordinarias de que goza el Gobierno para la organización del Servicio Civil necesitare hacerlo, podrá aumentar sueldos cuando ese aumento tuviere por base la supresión de cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1958