De conformidad con el artículo 14 de la Ley 35 de 1914 , y el ordinal 9° del artículo 03 del Decreto legislativo número 00161 de 1950, toda disposición que se dicte en uso de facultades extraordinarias que, en cualquier forma, modifique la nómina nacional, deberá ir respaldada con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien se abstendrá de hacerlo cuando con ello se produzca el desequilibrio en la apropiación respectiva.
No obstante lo anterior, si por el ejercicio de las facultades extraordinarias de que goza el Gobierno para la organización del Servicio Civil necesitare hacerlo, podrá aumentar sueldos cuando ese aumento tuviere por base la supresión de cargos.