Micelio

Artículo 1

Declárase Como Monumento Nacional La Casa Natal De Don Rufino José Cuervo, Ubicada En La Ciudad De Bogotá, Distrito Especial, Calle 10 Número 4-69

Decreto 1458 de 1974 · Por el cual el Gobierno Nacional declara monumento nacional la Casa Natal de Don Rufino José Cuervo

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Declárase como Monumento Nacional la Casa Natal de Don Rufino José Cuervo, ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, calle 10 número 4-69.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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