° Declárase como Monumento Nacional la Casa Natal de Don Rufino José Cuervo, ubicada en la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, calle 10 número 4-69.
Decreto 1458 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Declárase Como Monumento Nacional La Casa Natal De Don Rufino José Cuervo, Ubicada En La Ciudad De Bogotá, Distrito Especial, Calle 10 Número 4-69
Decreto 1458 de 1974 · Por el cual el Gobierno Nacional declara monumento nacional la Casa Natal de Don Rufino José Cuervo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.