Micelio

Artículo 3

Las Sociedades Anónimas Que No Estén Sometidas A La Vigilancia De La Superintendencia Bancaria, Solamente Podrán Quedar Exentas De Visitas De La Superintendencia De Sociedades Anónimas Cuando Tengan Una Mayoría De Accionistas Ligados Entre Sí Por Matrimonio O Parentesco Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad Y Que Posean La Mayoría Del Capital Social, A Condición De Que Sus Acciones No Se Negocien En Mercados Públicos

Decreto 2831 de 1952 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre sociedades comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las sociedades anónimas que no estén sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, solamente podrán quedar exentas de visitas de la Superintendencia de Sociedades Anónimas cuando tengan una mayoría de accionistas ligados entre sí por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad y que posean la mayoría del capital social, a condición de que sus acciones no se negocien en mercados públicos. Esta exención, una vez declarada por la Superintendencia de Sociedades Anónimas, subsistirá mientras se mantengan tales circunstancias y las visitas no sean solicitadas por algún accionista o grupo de accionistas que represente no menos del diez por ciento (10%) del capital suscrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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