Reubicaciones temporales . Cuando no existan las condiciones referidas para el retorno de las víctimas pertenecientes al pueblo Rom, debe llevarse a cabo un plan de reubicación cuya duración, temporal o definitiva, será definida con las Kumpañy directamente afectadas. Los planes temporales estarán sujetos al futuro retorno cuando, en un tiempo determinado, se hayan superado las condiciones que generaron el desplazamiento o confinamiento e impidieron el retorno inmediato.
Decreto 4634 de 2011 →Vigente
Artículo 70
Reubicaciones Temporales
Decreto 4634 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientesal pueblo Rrom o Gitano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.