Artículo segundo. Igualmente queda autorizado el Gobierno Nacional para suspender o disminuir el porcentaje de amortización de los anticipos en los contratos actualmente vigentes, mientras se hacen los reajustes respectivos, y para hacer nuevos anticipos en los contratos en que los efectuados hayan sido cancelados, y siempre y cuando que el Contratista constituya la caución que fije la Contraloría General de la República. La suspensión, disminución o nuevo anticipo se ordenarán por medio de Resolución ejecutiva, motivada.
Decreto 220 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 220 de 1957 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.