Principios. La prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad se regirá por los siguientes principios:
Dignidad Humana. En la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad se garantizará el respeto a la dignidad humana.
Pro Hómine. Las normas contenidas en el presente decreto se interpretarán y aplicarán de la forma más favorable a la protección de los derechos de las personas.
Accesibilidad. Se garantizará la prestación de los servicios de salud a toda la población privada de la libertad bajo la vigilancia y custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
Corresponsabilidad. El Estado, las personas privadas de la libertad de que trata el presente capítulo y sus familias, serán corresponsables en la garantía del derecho a la salud.
Continuidad e integralidad. Se garantizará que las prestaciones propias de los servicios de salud sean permanentes, ininterrumpidas y completas.
Eficiencia. Se procurará la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de la población privada de la libertad.
Universalidad. Se garantizará a todas las personas privadas de la libertad el acceso a los servicios de salud sin ninguna discriminación por razones de raza, sexo, género, orientación sexual, origen nacional o familiar, lengua, religión, condición económica y opinión política o filosófica.
Enfoque diferencial. Los servicios de atención en salud se prestarán teniendo en cuenta las diferencias poblacionales de género, etnia, discapacidad, identidad cultural y de las variables implícitas en el ciclo vital.
En todo caso, las entidades intervinientes, según corresponda, adoptarán los procesos que permitan identificar, analizar e intervenir los riesgos en salud de la población privada de la libertad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.11.1.2. Principios. La prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad se regirá por los siguientes principios:
Dignidad Humana. En la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad se garantizará el respeto a la dignidad humana.
Pro Hómine. Las normas contenidas en el presente decreto se interpretarán y aplicarán de la forma más favorable a la protección de los derechos de las personas.
Accesibilidad. Se garantizará la prestación de los servicios de salud a toda la población privada de la libertad bajo la vigilancia y custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
Corresponsabilidad. El Estado y la familia del interno serán corresponsables en la garantía del derecho a la salud de las personas privadas de libertad.
Continuidad e integralidad. Se garantizará que las prestaciones propias de los servicios de salud sean permanentes, ininterrumpidas y completas.
Eficiencia. Se procurará la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnologías disponibles para garantizar el derecho a la salud de la población privada de la libertad.
Universalidad. Se garantizará a todas las personas privadas de la libertad el acceso a los servicios de salud sin ninguna discriminación por razones de raza, sexo, género, orientación sexual, origen nacional o familiar, lengua, religión, condición económica y opinión política o filosófica.
Enfoque diferencial. Los servicios de atención en salud se prestarán teniendo en cuenta las diferencias poblacionales de género, etnia, discapacidad, identidad cultural y de las variables implícitas en el ciclo vital.
En todo caso, las entidades intervinientes, según corresponda, adoptarán los procesos que permitan identificar, analizar e intervenir los riesgos en salud de la población privada de la libertad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A