La pensión mensual vitalicia de jubilación de que trata el inciso b) del artículo 17 de la Ley 6ª de 1946 será equivalente a las dos terceras partes del promedio de los salarios devengados en el último año de servicio.
Ley 65 de 1946 →Modificado
Artículo 3
Ley 65 de 1946 · Por la cual se modifican las disposiciones sobre cesantía y jubilación y se dictan otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.