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Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Educación Nacional

Decreto 555 de 1949 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Educación Nacional).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Educación Nacional. Capítulo 81. Del artículo 1275. Para sueldos del Inspector y del Secretario Escolar del Caquetá y Putumayo, y sueldos de los Maestros de las Escuetas del Putumayo $ 13.040.00 Capítulo 82. Del artículo 1311. Para alimentación de alumnos y empleados internos, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material do enseñanza, útiles de escritorio, dotación, drogas, reparaciones, deportes, excursiones y demás gastos de éste Instituto ("General Santander" de Honda) 8.019.00 Capítulo 95. Del artículo 1975. Para dar cumplimiento a partir del 1º de enero de 1949, a las Leyes 43 y 97 de 1945, y a los Decretos 1487 y. 1488 de 1946 y 30 de 1948, sobre Escalafón de Maestros y Profesores 88.176.75 Suman los contracréditos $ 109.235.75 Capítulo 80. Al artículo 1235- Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Bogotá) $ 2.088.00 Al artículo 1237. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Salgar) 3.108.00 Al artículo 1239. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar del Carmen, Choco) 528.00 Al artículo 1241. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Arcabuco) 523.00 Al artículo 1243. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Coconuco) 523.00 Al artículo 1245. Para sueldos del personal de esta Cotonía (Sierra Nevada) 334.00 Al artículo 1247. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Frontino) 528.00 Al artículo 1249. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Cajamarca) 720.00 Al artículo 1251 Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Pamplona) 384.00 Al artículo 1253. Para sueldos del personal de esta Colonia (Escolar de Carolina, Antioquia) 528.00; Capítulo 81. Al artículo 1259. Para sueldos del personal de esta Escuela (Internado y Orfanatorio Nacional "José María Hernández", de Puerto Leguizamo, Caucayá) 552.00 Al artículo 1276. Para sostenimiento de los Orfanatorios de Indígenas y Colonos. Pobres de Puerto Asís 13.040.00 Capítulo 82. A1 artículo 1291. Para sueldos del personal de este Liceo Nacional de Varones "Instituto Lorenzo María Lleras", de Zipaquirá) 7.487.00 Al artículo 1294 Para sueldos del personal de este Colegio (Nacional de Chiquinquirá) 8.260.00 Al artículo 1297. Para sueldos del personal de este Colegio (Pinillos, de Mompós) 4.077.63 Al artículo 1299. Para sueldos del personal de este Colegio (Nacional de Santa Librada, de Neiva) 5.640.00 Al artículo 1301. Para sueldos del personal de este instituto (Simón Araújo de Sincelejo) 360.00 Al artículo 1305. Para sueldos del personal de este Colegio (Universitario, de Vélez) 4.296.00 Al artículo 1307. Para sueldos del personal de este Colegio (Académico de Cartago) 2.208.00 Al artículo 1310. Para sueldos del personal de este Instituto (Nacional "General Santander", de Honda) 8.019.00 Al artículo 1312. Para sueldos del personal de este Colegio ("'José Eusebio Caro", de Ocaña) 5.232.00 Al artículo 1314. Para sueldos del personal de este Instituto ("Isidro Parra", del Líbano) 7.572.00 Al artículo 1316 Para sueldos del personal de este Colegio (Nacional de San Bartolomé, de Bogotá) 7.919.96 Al artículo 1320. Para .sueldos del personal de este Colegio (Universitario, del Socorro) 240.00 Al artículo 1322. Para sueldos del personal de este Colegio (Carrasquilla, de Quibdó) 1.512.00 Al artículo 1324. Para sueldos del personal de este Colegio (Nacional "Emilio Cifuentes", de Facatativá) 4.680.00 Al artículo 1326. Para sueldos del personal de este Instituto ("Nicolás Esquerra", de Bogotá) 9.973.00 Al artículo 1330. Para sueldos del personal de este Colegio de Bachillerato de El Banco, Magdalena) 1.152.00 Al artículo 1332. Para sueldos del personal. de este Instituto ("Manuel Murillo Toro", de Chaparral, Tolima) 2.243.16 Al artículo 1336. Para sueldos del personal de este Instituto (Técnico de Santander, Cauca) 6.048.00 Suman los créditos $ 109.235.75

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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