El Gobierno, en la formación del proyecto de Presupuesto, incluirá en el capítulo correspondiente a cada uno de los Ministerios, la suma necesaria para cubrir el servicio de asignaciones de empleados nacionales en el respectivo Ministerio, suma que debe ser igual a la cantidad señalada por el mismo capítulo en la Ley de asignaciones de empleados nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.