° Funciones de los Consejos de Rehabilitación. Además de las funciones establecidas en el artículo 3° del Decreto 3270 de 1986, los Consejos de Rehabilitación tendrán las siguientes funciones
Contribuir dentro de la Constitución y la ley, de conformidad con las directrices que en materia de orden público señale el Presidente de la República, en la búsqueda de soluciones a las diferencias y conflictos que se presenten entre el Estado y la comunidad, y entre los diferentes grupos y fuerzas sociales y políticas.
Promover el conocimiento, discusión y aplicación de la Constitución Política, para fortalecer una cultura de la convivencia pacífica, en especial en lo concerniente a la Carta de Derechos y sus medios de protección, los mecanismos de participación democrática, la descentralización política y administrativa, la protección del medio ambiente y la planeación participativa.
Proponer programas, proyectos y actividades que contribuyan al desarrollo político, social, económico, ambiental y cultural de la comunidad, para que sean incluidos en los presupuestos y los planes que adopten las diferentes entidades estatales.
Servir de escenario para la discusión de problemas que afecten a la comunidad y de espacio para la concertación entre el Estado y la comunidad y entre los diferentes grupos y fuerzas sociales y políticas.
Colaborar en las labores de control, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que adelanten las entidades de los distintos órdenes.
Servir- previa concertación con las autoridades locales- como mecanismos de participación para la selección de proyectos a ser presentados al Sistema Nacional de Cofinanciación de que trata el Decreto 2132 de 1992 y de otros programas del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.
Promover los centros de conciliación y la generación de conciliadores en equidad establecidos en la Ley 23 de 1991 y demás formas de conciliación desarrolladas por las comunidades o el Estado.