Micelio

Artículo 9

Funciones De Los Consejos De Rehabilitación

Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Funciones de los Consejos de Rehabilitación. Además de las funciones establecidas en el artículo 3° del Decreto 3270 de 1986, los Consejos de Rehabilitación tendrán las siguientes funciones

1.

Contribuir dentro de la Constitución y la ley, de conformidad con las directrices que en materia de orden público señale el Presidente de la República, en la búsqueda de soluciones a las diferencias y conflictos que se presenten entre el Estado y la comunidad, y entre los diferentes grupos y fuerzas sociales y políticas.

2.

Promover el conocimiento, discusión y aplicación de la Constitución Política, para fortalecer una cultura de la convivencia pacífica, en especial en lo concerniente a la Carta de Derechos y sus medios de protección, los mecanismos de participación democrática, la descentralización política y administrativa, la protección del medio ambiente y la planeación participativa.

3.

Proponer programas, proyectos y actividades que contribuyan al desarrollo político, social, económico, ambiental y cultural de la comunidad, para que sean incluidos en los presupuestos y los planes que adopten las diferentes entidades estatales.

4.

Servir de escenario para la discusión de problemas que afecten a la comunidad y de espacio para la concertación entre el Estado y la comunidad y entre los diferentes grupos y fuerzas sociales y políticas.

5.

Colaborar en las labores de control, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que adelanten las entidades de los distintos órdenes.

6.

Servir- previa concertación con las autoridades locales- como mecanismos de participación para la selección de proyectos a ser presentados al Sistema Nacional de Cofinanciación de que trata el Decreto 2132 de 1992 y de otros programas del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social.

7.

Promover los centros de conciliación y la generación de conciliadores en equidad establecidos en la Ley 23 de 1991 y demás formas de conciliación desarrolladas por las comunidades o el Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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