Programas de Formación y Capacitación del Personal de Inteligencia y Contrainteligencia. Los organismos de inteligencia y contrainteligencia, en el marco de su naturaleza jurídica crearán, orientarán y/o implementarán programas académicos para formar, instruir, capacitar periódicamente a los servidores públicos que cumplan funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y contrainteligencia, y expedirán los certificados de idoneidad y las constancias sobre el desarrollo y aprobación de dichos programas.
Para asegurar la formación, instrucción, capacitación y adiestramiento de los servidores públicos, los organismos que integran la comunidad de inteligencia podrán apoyarse entre sí o con otras entidades del orden nacional o internacional.
(Decreto 857 de 2014 artículo 21)