Micelio

Artículo 13

Decreto 9 de 1905 · Sobre creación de colonias Militares y penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 13. En los lugares en donde se establecen las Colonias Penales podrá conceder el Poder Ejecutivo á cada una de las personas que fije su residencia en ellas siempre que cumplan con las condiciones que se impongan, hasta veinte hectáreas, con el objeto de que se construyan habitaciones, se funden plantíos de árboles frutales, se planten sementeras ó cafetales, cacaotales, se formen potreros ú otras que tiendan á utilizar los terrenos que se determinen para las Colonias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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