Micelio

Artículo 173

Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos de inhumación . Los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público en cuantía igual al sueldo básico del fallecido. En ningún caso los gastos de inhumación, podrán ser inferiores al sueldo básico mensual que corresponda a un Sargento Mayor.

Parágrafo

Cuando el oficial o Suboficial de la Policía Nacional falleciere en el exterior en servicio activo, el Tesoro Público cubrirá los gastos de transporte para su inhumación en el país. Si no fuere posible el traslado del cadáver al país, con cargo al Tesoro Público se cubrirán los gastos de inhumación en dólares, en cuantía que determine él Ministerio de Defensa. Así mismo, la Policía Nacional pagará los pasajes de regreso del cónyuge e hijos legítimos del Oficial o Suboficial fallecido, como también la prima de instalación de que trata el artículo 102 del presente estatuto. CAPITULO V. Prestaciones por muerte en retiro

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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