Gastos de inhumación . Los gastos de inhumación de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que fallezcan en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión, serán cubiertos por el Tesoro Público en cuantía igual al sueldo básico del fallecido. En ningún caso los gastos de inhumación, podrán ser inferiores al sueldo básico mensual que corresponda a un Sargento Mayor.
Cuando el oficial o Suboficial de la Policía Nacional falleciere en el exterior en servicio activo, el Tesoro Público cubrirá los gastos de transporte para su inhumación en el país. Si no fuere posible el traslado del cadáver al país, con cargo al Tesoro Público se cubrirán los gastos de inhumación en dólares, en cuantía que determine él Ministerio de Defensa. Así mismo, la Policía Nacional pagará los pasajes de regreso del cónyuge e hijos legítimos del Oficial o Suboficial fallecido, como también la prima de instalación de que trata el artículo 102 del presente estatuto. CAPITULO V. Prestaciones por muerte en retiro