Vencidos dichos términos, en el caso previsto en el texto anterior, o si se hubiere obtenido la venia expresa a tácita del beneficiario y de los acreedores del constituyente, el juez debe correr traslado del expediente al agente del Ministerio Público, por tres (3) días, para que manifieste si, en su concepto, debe o no concederse la autorización pedida.
Ley 70 de 1931 →Vigente
Artículo 17
Ley 70 de 1931 · Que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.