Micelio

Artículo 11

Decreto 1887 de 1994 · por el cual se reglamenta el inciso 2o. del parágrafo 1° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Afiliados a cajas de previsión del sector privado. Lo dispuesto en el presente Decreto será aplicable para la pensión de los títulos pensionales o traslado del valor de la reserva actuarial por parte de las cajas o fondos de previsión o seguridad social del sector privado que tenía a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, respecto de sus afiliados que habiendo seleccionado el régimen de prima media con prestación definida, se vinculen al Instituto de Seguros Sociales. El valor de la reserva actuarial se tendrá en cuenta para efectos de la constitución de la garantía que deben contratar las sociedades administradora de fondos de pensiones con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y para el cobro de las comisiones de administración, salvo que dicho valor esté representado en un título pensional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1887 de 1994