Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente decreto aplican a: 2.1. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA. 2.2. Las personas naturales o jurídicas que requieran los servicios del INVIMA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 399 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993. 2.3. Los demás sujetos pasivos de la tasa que incurran en los hechos generadores.
Para efectos de la aplicación de las tarifas diferenciadas previstas en el
del artículo 2º de la Ley 2069 de 2020, se tendrán en cuenta las pequeñas y medianas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el Capítulo 13 Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y que soliciten ante el INVIMA el registro sanitario de los productos objeto de su competencia, de acuerdo con las normas sanitarias vigentes en esa materia.