º. Giro de los recursos señalados en el numeral 3 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999 . Los recursos a que hace referencia el numeral 3 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, correspondientes a las vigencias fiscales de 2003 y las subsiguientes, deberán girarse al Fonpet, semestralmente y con sujeción a los trámites presupuestales correspondientes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Comisión Nacional de Regalías certifique a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el monto de los recursos recaudados en el semestre inmediatamente anterior y el porcentaje correspondiente a transferir a este fondo. Para este efecto, la Unidad Administrativa Especial Comisión Nacional de Regalías deberá remitir dicha certificación a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del respectivo semestre, junto con la resolución soporte de la distribución de los recursos correspondientes al semestre entre las distintas entidades territoriales que deberá enviarle a la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social. Cuando por no existir apropiación presupuestal, los recursos recaudados no se puedan girar, los mismos se transferirán dentro del mes calendario siguiente a la fecha en que se hayan incorporado en el presupuesto y cumplido los requisitos presupuestales correspondientes. Los recursos recaudados por el año 2002 a que se refiere el presente artículo, se transferirán al Fonpet dentro del mes siguiente a la fecha en que se hayan cumplido los requisitos presupuestales correspondientes. Para este efecto, en forma previa a la transferencia la Unidad Administrativa Especial Comisión Nacional de Regalías deberá remitir a la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la certificación sobre el monto de dichos recursos, y a la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del mismo Ministerio la correspondiente resolución de distribución de los mismos entre las entidades territoriales.
Decreto 2281 de 2003 →Vigente
Artículo 6
Giro De Los Recursos Señalados En El Numeral 3 Del Artículo 2º De La Ley 549 De 1999
Decreto 2281 de 2003 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 549 de 1999 y 756 de 2002.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.