ARTICULO 3o. Los Títulos de Tesorería -TES- Clase B, de que trata el artículo primero tendrán las características financieras y condiciones de emisión y colocación, así: Nombre de los Títulos: Títulos de Tesorería -TES- Clase B Moneda de denominación: Moneda legal colombiana Moneda de Pago de principal e intereses Moneda legal colombiana Compra: Con descuento o prima sobre su valor nominal, según las condiciones del mercado que serán reflejados mediante los sistemas previstos en la Forma de Colocación que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con el presente Decreto. Forma de los Títulos: Serán Títulos a la orden, libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses también libremente negociables. No podrán colocarse con derecho de recompra anticipada. Denominación de los Títulos: La denominación mínima será de $500.000, y por encima de este valor en múltiplos de $100.000 hasta $1.000.000, y de $1.000.000 en adelante en múltiplos de $500.000. Plazo: Se determinará con sujeción a las necesidades presupuestales y no podrá ser inferior a un (1) año. Tasa de interés: Las tasas máximas de rentabilidad efectiva estarán dentro de los límites que registre el mercado, según las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. Lugar de colocación : Mercado de capitales colombiano. Garantía: No contarán con la garantía del Banco de la República. Forma de colocación : Podrán ser colocados en el mercado bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, según lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con este fin podrán utilizarse como intermediarios, las personas legalmente habilitadas para el efecto.
Decreto 259 de 1993 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 259 de 1993 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, “Títulos de Tesorería -TES- clase B”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.