Artículo tercero. destínanse las siguientes sumas para los auxilios y gastos de la Campaña Antituberculosa, que se indica a continuación: Para compra e instalación de un aparato de Rayos X, con; destino al Dispensario Antituberculoso de Manizales 5.400 00 Para auxiliar el sostenimiento del Dispensario y Pabellón Antituberculoso de Tuluá, suma que se entregará al Tesorero Departamental del Valle del Cauca, mensualmente desde enero del presente año 750.00 Para auxiliar la Liga Antituberculosa Colombiana, suma que se entregará al Tesorero de la misma, mensualmente desde enero del presente año 1.000.00 Papa, auxiliar el sostenimiento de camas para niños en el Pabellón Antituberculoso del Hospital de la Misericordia de Bogotá, suma que se entregará al Tesorero de la Liga Antituberculosa Colombiana, mensualmente desde enero del presente año 300.00 Para provisión de repuestos de aparatos de Rayos X para los diversos dispensarios, servicio técnico de reparación de los mismos, etc. 4.000 00
Decreto 583 de 1943 →Vigente
Artículo 3
Decreto 583 de 1943 · Por el cual se destina una partida para la Campaña Antituberculosa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.