ARTICULO 17 . DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los Consejos Directivos estarán conformados de la forma establecida en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993 para las Corporaciones Autónomas Regionales y de la manera especial establecida en la misma, para cada una de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible. Los alcaldes que conforman el Consejo Directivo serán elegidos por la Asamblea Corporativa en la primera reunión ordinaria de cada año. Las demás previsiones relacionadas con la elección de los alcaldes y representantes del sector privado, serán determinados por la Asamblea Corporativa de acuerdo con las disposiciones del artículo 26 de la Ley 99 de 1993. La convocatoria para que los representantes del sector privado presenten sus candidatos ante la Asamblea, se efectuará por los Directores Generales de Corporación en la forma que establezcan sus estatutos. Se deben garantizar los principios de publicidad e igualdad de modo que la participación sea efectiva. Para la elección de las organizaciones no gubernamentales y comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio se atenderá a la reglamentación que profiera el Ministerio del Medio Ambiente. La elección de otros representantes de la comunidad organizaciones privadas o particulares que conforman los Consejos Directivos de las Corporaciones y para los cuales la ley no previó una forma particular de escogencia, serán elegidos por ellas mismas. Para tal efecto los estatutos establecerán las disposiciones relativas a estas elecciones, teniendo en cuenta que se les deberá invitar públicamente para que quienes estén debidamente facultados para representarlos, asistan a una reunión en la cual ellos mismos realicen la elección. Cuando la Corporación cobije un número plural de departamentos, la participación de estos en forma equitativa se sujetará a las disposiciones que para el efecto expida el Gobierno Nacional.
Los honorarios de los miembros de los Consejos Directivos de las Corporaciones, serán fijados por la Asamblea Corporativa, cuando a ello hubiere lugar.