Micelio

Artículo 17

Decreto 2372 de 1981 · Por el cual se sustituye el Decreto 596 del 14 de marzo de 1980, reglamentario del procedimiento disciplinario aplicable a los educadores oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 17 . Amonestación escrita

1.

Inicio de la acción. Cuando el inmediato superior administrativo de un educador que haya, sido amonestado verbalmente, tenga conocimiento de que éste ha cometido una nueva infracción a los deberes y prohibiciones de que tratan los artículos 44 y 45 del Decreto 2277 de 1979, procederá a verificarla dentro de los cinco (5) días siguientes. Si en la verificación de la falta no se encontrare mérito para seguir la acción disciplinaria, se archivará el expediente.

2.

Traslado y conocimiento . Verificada la falta y dentro de los cinco (5) días siguientes el inmediato superior administrativo comunicará al educador inculpado los cargos que se le formulan, suministrándole copia simple de los documentos que tuviere en su poder. Dentro de los cinco (5) días siguientes el educador presentará los descargos por escrito para que el funcionario decida dentro de los tres (3) días siguientes si procede o no la amonestación escrita.

3.

Notificación al amonestado . Efectuada la amonestación escrita, el inmediato superior administrativo la comunicará al educador sancionado, a la entidad nominadora y a la Junta Seccional de Escalafón, quienes la archivarán en la hoja de vida del amonestado, con los descargos que el educador por escrito haya presentado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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