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Artículo 12

La Alta Consejería Presidencial Para La Prosperidad Social, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 3445 de 2010 · por el cual se crean unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Alta Consejería Presidencial para la Prosperidad Social, tendrá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Presidente de la República y actuar como agente catalizador para el cumplimiento de los objetivos y metas en áreas estratégicas para la prosperidad social, en especial en la atención integral a la primera infancia, la erradicación de la pobreza, la protección a las poblaciones vulnerables, el emprendimiento, y la inversión social.

2.

Liderar, con las entidades y organismos competentes, la formulación de las políticas y planes dirigidos a la prosperidad social, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.

3.

Facilitar el cumplimiento de las políticas y planes dirigidos a la prosperidad social mediante acciones tendientes a asegurar una planeación, ejecución y evaluación adecuadas y estratégicas dentro de los organismos y entidades relevantes, así como con la comunidad.

4.

Hacer seguimiento a la gestión adelantada por los organismos y entidades que cumplan funciones dirigidas a la prosperidad social, de cara a asegurar el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, apalancándose en los entes y sistemas de monitoreo y evaluación del Gobierno.

5.

Asesorar e informar al Presidente de la República sobre el desempeño de los organismos y entidades que cumplan funciones relacionadas con la prosperidad social.

6.

Identificar y gestionar oportunidades de coordinación y articulación entre actores públicos, privados y sociales para promover inversiones sociales estratégicas, contribuir a generar espacios de diálogo que promuevan una mayor participación de los ciudadanos más vulnerables en los procesos de desarrollo locales.

7.

Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos de cooperación nacional e internacional, en coordinación con Acción Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la ejecución de la política de prosperidad social, así como procurar por el manejo estratégico de dichos recursos.

8.

Proponer, y hacerle seguimiento a la puesta en marcha de mecanismos de fortalecimiento institucional de las agencias sociales del Estado que cumplan funciones relacionadas a las metas de prosperidad social del Plan Nacional de Desarrollo.

9.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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