El servicio de Defensoría Técnica se prestará a los miembros de la Fuerza Pública por conductas cometidas en servicio activo y en relación con el mismo, cuyo conocimiento corresponda a la Justicia Penal Militar.
En aquellos casos remitidos por competencia de la Justicia Penal Militar a la jurisdicción ordinaria se respetará el principio de continuidad de la defensa técnica.
Para efectos de lo previsto en el inciso primero del presente artículo, la cobertura del servicio de Defensoría Técnica se extenderá igualmente al personal retirado.