Micelio

Artículo 7

Ley 44 de 1935 · Por la cual se provee a las necesidades de la Escuela Nacional de Farmacia y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con carácter de Farmacéuticos no graduados pueden ejercer la profesión las personas que hayan terminado los estudios de Farmacia en las Facultades reconocidas por el Gobierno y hubieren sido aprobados en todas y en cada una de las materias que forman el plan de estudios y a quienes únicamente les falten los exámenes preparatorios para obtener el diploma correspondiente. Todo permiso de esta clase durará un año, término que se contará desde la fecha de su expedición, para el cual quedará cancelado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1935